Artículo 74 de la Ley de Adquisiciones: modificación de contratos
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Tercero (De los Contratos), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
Una institución puede ampliar un contrato vigente, dentro de su presupuesto y con razones fundadas y explícitas, siempre que las modificaciones juntas no pasen del 20 por ciento del monto o de la cantidad original y que el precio sea el mismo. En contratos con varias partidas, el 20 por ciento se cuenta por partida.
Si el proveedor demuestra causas justificadas que le impiden entregar todo, el contrato puede reducirse cancelando partidas o cantidades, siempre que no pase del 10 por ciento del importe total.
Toda modificación se formaliza y se registra en la Plataforma. Lo que no se puede modificar: precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, nada que dé al proveedor condiciones más ventajosas que las pactadas.
Los ajustes de precio tienen su propia regla, en el artículo 65. El contrato se pacta a precio fijo, pero en casos justificados puede prever incrementos o decrementos con la fórmula o el mecanismo que la convocante fijó antes de las proposiciones. Y si después de la adjudicación circunstancias económicas de tipo general, supervenientes y ajenas a las partes, aumentan o reducen directamente los precios de lo que falta por entregar o por pagar, la institución debe reconocer los incrementos o requerir las reducciones.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 52. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 74. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por parte de las dependencias y entidades, y registrarse a través de la Plataforma, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por la persona servidora pública que lo haya hecho en el contrato o quien la sustituya o esté facultada para ello.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
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Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.