Artículo 73 de la Ley de Adquisiciones: plazo de pago a proveedores
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Tercero (De los Contratos), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
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En palabras simples
El pago no puede tardar más de 17 días hábiles contados desde que la factura se envía y se verifica en la Plataforma, siempre que el proveedor ya haya entregado los bienes o prestado los servicios en los términos del contrato. Ese cómputo depende de la Plataforma, y el transitorio tercero dispone que las disposiciones relativas a ella «entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación». Mientras tanto siguen aplicándose, en lo conducente, las relativas a CompraNet.
El plazo se suspende en un caso. Si la factura trae errores o deficiencias, la institución, «dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir», y el periodo que va de la entrega de ese escrito a la presentación de las correcciones «suspende el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley» (artículo 135 del Reglamento).
Si la institución se atrasa, a solicitud del proveedor debe pagar gastos financieros a la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales, por días naturales desde el vencimiento hasta el pago. La regla también corre en sentido contrario: el proveedor que recibió pagos en exceso los reintegra con intereses a más tardar 30 días naturales después de que se le requieran.
Si el contrato se rescinde, el proveedor debe reintegrar el anticipo en un plazo no mayor de diez días naturales contados desde que se le comunica la rescisión y, en su caso, los pagos progresivos que recibió, con intereses sobre el anticipo no amortizado y los pagos progresivos. La ley de 2000 daba 20 días naturales para pagar, contados desde la entrega de la factura.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 51. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 73. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diecisiete días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la Plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En las políticas, bases y lineamientos emitidos por la Secretaría, se podrá establecer preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
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Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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