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Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones: garantías del contrato

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Tercero (De los Contratos), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

Quien firma un contrato debe garantizar dos cosas: los anticipos que reciba, por su monto total, y el cumplimiento del contrato. Las bases, la forma y los porcentajes los fija la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, y pueden ser menores para proveedores con buenos antecedentes de cumplimiento, según los lineamientos de la Secretaría.

La garantía de cumplimiento se entrega en el plazo de la convocatoria o, si no lo fija, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación del servicio ocurra dentro de ese plazo. La del anticipo se entrega antes de recibirlo.

Quien firma el contrato puede, bajo su responsabilidad, eximir de la garantía de cumplimiento en las contrataciones de las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 54, en las del artículo 55 y en las órdenes de suministro o de servicio. Las garantías se constituyen a favor de la Tesorería de la Federación, de la entidad contratante o de la tesorería local, según quién contrata (artículo 70).

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 48. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 69. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I.Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y

II.El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, la persona titular de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para estos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 54, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 55 de esta Ley, y en las órdenes de suministro o de servicio, la persona servidora pública que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de este, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Leer el artículo 69 en el texto completo de la LAASSP

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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