Artículo 75 de la Ley de Adquisiciones: penas convencionales
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Tercero (De los Contratos), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
Los contratos deben fijar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en las entregas, en la prestación del servicio o en otras obligaciones. Se calculan sobre lo que no se entregó o no se prestó a tiempo y no pueden exceder el monto de la garantía de cumplimiento. Si hubo ajuste de precios, la pena se calcula sobre el precio ajustado.
El Reglamento precisa ese tope en dos casos. Si la garantía se redujo por buenos antecedentes de cumplimiento, el máximo «se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía» (artículo 131). Si se exceptuó de presentar la garantía, el máximo de las penas por atraso «será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido», o del diez por ciento en los procedimientos en que sólo participan campesinos o grupos urbanos marginados, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados y las demás organizaciones que enumera el artículo 142.
Además, el proveedor responde por defectos y vicios ocultos de los bienes y por la calidad de los servicios, en los términos del contrato y de la legislación aplicable. Las cuotas compensatorias de los bienes importados corren por su cuenta, sin aumento de precio ni cambios al contrato.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 53. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 75. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, o las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Para seguir leyendo
- Artículo 131 del Reglamento de la LAASSP, en el texto completo
- Artículo 142 del Reglamento de la LAASSP, en el texto completo
- Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones: garantías del contrato
- Artículo 74 de la Ley de Adquisiciones: modificación de contratos
- Glosario: Garantía de cumplimiento
- Glosario: Rescisión
Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.