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Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas: garantías del contrato

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO TERCERO (DE LOS CONTRATOS), CAPÍTULO PRIMERO (DE LA CONTRATACIÓN): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

El contratista garantiza los anticipos que reciba, por su monto total, y el cumplimiento del contrato. Ambas garantías se entregan en la fecha y el lugar que fije la convocatoria o, si no los fija, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo. El artículo 91 del Reglamento agrega que la de cumplimiento se entrega «invariablemente antes de la firma del contrato».

Las bases, la forma y el porcentaje los fija la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, y pueden ser menores para contratistas con buenos antecedentes de cumplimiento, según los lineamientos de la Secretaría.

Quien firma el contrato puede, bajo su responsabilidad, eximir de la garantía de cumplimiento en los casos de las fracciones IX, X y XV del artículo 42 y en las contrataciones por monto del artículo 43.

Texto vigente

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I.Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II.El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, las personas titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX, X y XV, y 43 de esta Ley, la persona servidora pública facultada para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Párrafo reformado DOF 16-04-2025

Artículo reformado DOF 28-05-2009

Leer el artículo 48 en el texto completo de la LOPSRM

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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