Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas: anticipos
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO TERCERO (DE LOS CONTRATOS), CAPÍTULO PRIMERO (DE LA CONTRATACIÓN): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
El anticipo se pacta en el contrato y puede llegar hasta el 30 por ciento de la asignación presupuestaria del contrato en cada ejercicio, considerando el monto pendiente de ejecutar conforme al programa. Sirve para instalar oficinas, almacenes y bodegas en el sitio, trasladar maquinaria e iniciar los trabajos, y para comprar materiales y equipos de instalación permanente.
Hay dos formas de pasar de ese 30 por ciento. Puede ser mayor cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, con autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o de quien tenga delegada esa facultad. Y si los trabajos abarcan más de un ejercicio, empiezan en el último trimestre del primero y el anticipo resulta insuficiente, la institución puede otorgar, bajo su responsabilidad, «hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio», cuidando que haya suficiencia presupuestaria para pagar la obra por ejecutar en ese ejercicio. El Reglamento encarga esa autorización al área responsable de la contratación (artículo 139).
El anticipo se pone a disposición del contratista antes de la fecha pactada para iniciar los trabajos, y su atraso es motivo para diferir el programa de ejecución en igual plazo. No hay diferimiento, y los trabajos empiezan en la fecha original, si el contratista no entregó la garantía del anticipo en el plazo del artículo 48. Tampoco lo hay si el contratista inicia los trabajos sin haber recibido el anticipo; entonces el residente de obra registra en la Bitácora la fecha de inicio. Los licitantes deben considerar el anticipo al calcular el costo financiero de su proposición.
En los ejercicios posteriores al del inicio de los trabajos, el anticipo se entrega dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, previa entrega de la garantía, y su atraso es motivo para ajustar el costo financiero pactado. En servicios relacionados con la obra, la convocante decide si da anticipo. Si el contrato se rescinde o se termina anticipadamente, el saldo por amortizar se reintegra en un plazo no mayor de diez días naturales contados desde que se comunica esa determinación al contratista. El contratista que no lo reintegre en ese plazo paga los cargos del artículo 55.
Texto vigente
Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I.El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;
Cuando el contratista inicie la ejecución de los trabajos sin contar previamente con el importe del anticipo, no procederá el diferimiento del programa de ejecución pactado y el residente deberá registrar en la Bitácora la fecha de inicio de los trabajos;
Párrafo adicionado DOF 16-04-2025
Fracción reformada DOF 28-05-2009
II.Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato para cada ejercicio de que se trate, considerando el monto pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, misma que deberá ser notificada mediante Bitácora por parte del residente, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 16-04-2025
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
III.El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;
Fracción reformada DOF 28-05-2009
IV.Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
Fracción reformada DOF 16-04-2025
V.Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 16-04-2025
VI.En ejercicios fiscales subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y
Fracción adicionada DOF 16-04-2025
VII.Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
Fracción reformada DOF 07-07-2005. Recorrida DOF 16-04-2025
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido o terminado anticipadamente el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido o terminar anticipadamente el contrato.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.
Para seguir leyendo
Fuente oficial
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.