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Artículo 54 de la Ley de Obras Públicas: estimaciones y pago

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO TERCERO (DE LOS CONTRATOS), CAPÍTULO SEGUNDO (DE LA EJECUCIÓN): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

En contratos a precios unitarios, las estimaciones de los trabajos ejecutados se formulan con una periodicidad no mayor de un mes. En contratos a precio alzado puede pactarse el pago al terminar todo o al concluir cada actividad principal.

El contratista presenta cada estimación a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte, con la documentación que la respalda. La residencia tiene hasta 15 días naturales para revisarla y autorizarla; las diferencias que no se resuelvan en ese plazo pasan a la siguiente estimación.

Por regla general, una vez autorizada la estimación y presentada la factura, la institución debe pagarla en un plazo no mayor de 20 días naturales. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos de pago se fijan en las bases de licitación y en el contrato. Pagar una estimación no significa aceptar los trabajos: la institución puede reclamar después trabajos faltantes, mal ejecutados o pagos en exceso. Si se atrasa, el artículo 55 obliga a pagar gastos financieros a solicitud del contratista, que empiezan a generarse cuando las partes tienen definido el importe a pagar.

Texto vigente

Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Las autorizaciones y pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Los pagos de estimaciones que autoriza la residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso, las dependencias o entidades tendrán el derecho de reclamar el reintegro de pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso.

Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

Leer el artículo 54 en el texto completo de la LOPSRM

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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