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Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas: convenios modificatorios

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO TERCERO (DE LOS CONTRATOS), CAPÍTULO SEGUNDO (DE LA EJECUCIÓN): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

Los contratos de obra a precios unitarios, y los mixtos en esa parte, pueden modificarse mediante convenios dentro del presupuesto autorizado, por razones fundadas y explícitas, siempre que no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original. Las modificaciones no pueden afectar la naturaleza ni las características esenciales del objeto, ni servir para eludir la ley.

Los convenios los autoriza la persona servidora pública que determinen los lineamientos de la institución, y deben firmarse dentro de los 45 días naturales siguientes a que se determinan las modificaciones. El área de contratación informa cada mes al órgano interno de control de los convenios autorizados.

Cuando hacen falta cantidades o conceptos adicionales, la institución puede pagar las estimaciones antes de firmar el convenio, sin rebasar el presupuesto del contrato: las cantidades adicionales se pagan a los precios unitarios pactados, y los conceptos nuevos con precios conciliados y autorizados antes de pagarse. Los contratos a precio alzado, en cambio, no pueden modificarse en monto ni en plazo salvo las excepciones del artículo 59 Ter.

Texto vigente

Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al objeto del proyecto original.

Las dependencias y entidades deberán justificar de manera fundada y explícita las razones para la modificación de los contratos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por la persona servidora pública que se determine en los lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate, a que se refiere el artículo 1 Quinquies de esta Ley.

En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.

De las autorizaciones de los convenios que se celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Leer el artículo 59 en el texto completo de la LOPSRM

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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