Garantías: cumplimiento, anticipo y vicios ocultos
Si ganas, garantizas el total de cualquier anticipo y, salvo excepciones legales, el cumplimiento del contrato y, en obra pública, los vicios ocultos.
Para: Quien está por firmar un contrato público, o quiere saber cuánto le costará garantizarlo antes de participar.
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
Qué garantías pide la ley
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) dice que «Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar» los anticipos que reciban y «El cumplimiento de los contratos». Las de anticipo «deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos» (artículo 69). Se otorgan a favor de «La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias», o de «Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas» (artículo 70).
La ley no fija el porcentaje de la garantía de cumplimiento. Las bases, la forma y los porcentajes los fija la persona titular de cada dependencia o el órgano de gobierno de cada entidad, «considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores» (artículo 69). El fallo debe señalar «el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible» (artículo 129 del Reglamento de la LAASSP).
En las 302 licitaciones públicas de adquisiciones publicadas del 1 al 15 de septiembre de 2026, 282 pedían garantía de cumplimiento y 276 daban diez días para entregarla. Sólo 8 ofrecían anticipo. El porcentaje de la garantía no viene en los datos estructurados de ComprasMX que revisamos: hay que leerlo en la convocatoria y en el fallo.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal. Cómo se aplica a tu caso lo decides tú con tu abogado.
| Garantía | Qué cubre | Monto | Cuándo se entrega | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Cumplimiento | Que entregues lo pactado | El porcentaje que fije la dependencia; en contratos abiertos, sobre el monto máximo | En el plazo o fecha que fije la convocatoria o, si no lo fija, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma, salvo que entregues dentro de ese plazo | LAASSP, art. 69; Reglamento, art. 130 |
| Anticipo | El dinero que recibes antes de entregar | 100% del anticipo, hasta su total amortización o devolución | Antes de recibir el anticipo | LAASSP, art. 69; Reglamento, art. 13 |
| Vicios ocultos y calidad | Defectos de los bienes y calidad de los servicios | Lo que fije el contrato | Lo que fije el contrato | LAASSP, arts. 66 y 75; Reglamento, art. 142 |
Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La obra pública tiene reglas propias, al final de esta página.
La garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento «deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo» (artículo 69).
Cuando el contrato abarca varios ejercicios fiscales, la garantía «podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate», y se renueva cada año «a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda». A petición del proveedor, la dependencia o entidad puede aceptar que no se sustituya la del primer ejercicio, «siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente» (artículo 132 del Reglamento). En un contrato abierto, «deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del contrato que se determine» (artículo 130 del Reglamento). Si el contrato se amplía en monto, plazo o vigencia y el aumento no queda cubierto, el convenio fija el plazo para ajustarla, que «no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio» (artículo 136 del Reglamento).
La garantía también es el tope de las penas. Las penas convencionales por atraso «no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato» (artículo 75 de la ley), y «La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía». Si la dependencia te exceptuó de presentarla, el tope es «del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido», o de 10% en los procedimientos en que sólo participan campesinos, grupos urbanos marginados, cooperativas u otras organizaciones del sector social (artículo 142 del Reglamento).
El porcentaje puede bajar. Las dependencias «podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables», como no haber sido sancionado ni tener contratos rescindidos en los últimos cinco años, conforme a los lineamientos de la Secretaría. La reducción no baja el tope de las penas: «el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía» (artículo 131 del Reglamento).
Y puede no pedirse. En los casos de los artículos 54, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 55 de la ley, y en las órdenes de suministro o de servicio, quien firma el contrato «podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo» (artículo 69). El artículo 55 es el de las compras por monto. Cuando la excepción se anuncia, la invitación o la solicitud de cotización deben indicar «que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto» (artículo 131 del Reglamento).
La garantía de anticipo
«Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 69 de esta Ley» (artículo 16). Fuera del caso del segundo párrafo del artículo 16, los anticipos «no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato, sin incluir impuestos y siempre que se haya pactado la condición de precio fijo», y la garantía se constituye antes de recibirlo, «por el cien por ciento del monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización o devolución» (artículo 13 del Reglamento). El anticipo se descuenta en proporción en cada pago (artículo 126 del Reglamento).
Para bienes que tardan más de 60 días naturales en fabricarse, «las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social» y otras organizaciones que enumera el artículo 16.
Si el contrato se rescinde, «el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación», con intereses (artículo 73).
Vicios ocultos
En adquisiciones, «Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable» (artículo 75). El contrato fija la «Forma, términos y porcentaje para garantizar» esa responsabilidad (artículo 66, fracción XI), y esa garantía es independiente de las penas convencionales (artículo 142 del Reglamento).
Por eso la solicitud de cotización de una investigación de mercado debe informar sobre la «presentación de garantías de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, y otros costos que sean susceptibles de impactar en el precio final de los bienes y servicios» (artículo 49 del Reglamento): pesan en el precio que vas a cotizar.
En obra pública la regla está en la ley. «Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable». Para cubrirlo, «Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses»: antes de la recepción, el contratista elige entre una fianza por 10% del monto total ejercido, una carta de crédito irrevocable por 5% o recursos líquidos por 5% en un fideicomiso (artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, LOPSRM).
Los doce meses son el plazo de la garantía, no el de la responsabilidad. La garantía se cancela a los doce meses de la recepción física de los trabajos, «siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista» (artículo 95 del Reglamento de la LOPSRM). Quien firmó el contrato puede exceptuarla en los casos del artículo 42, fracciones IX y X, de la LOPSRM y en los servicios relacionados con la obra, si así lo prevén la convocatoria y el contrato.
Fianza y otras formas
Las garantías pueden otorgarse «en alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación en el caso de dependencias, o en las disposiciones aplicables tratándose de entidades». Cuando es fianza, la póliza debe decir, entre otras cosas, «Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato» y «Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales» (artículo 151 del Reglamento).
El contrato debe prever que, «una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la dependencia o entidad, la persona servidora pública facultada procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato». Después, «Las dependencias que lleven a cabo la cancelación de garantías, deberán realizar su registro en el sistema de la Tesorería de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la cancelación» (artículo 126 del Reglamento).
Entre los gastos no recuperables que se pueden pedir está el «Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante, cotizante o postulante ganador» (artículo 147 del Reglamento). Aplica cuando ganaste y la dependencia no firmó el contrato por causas imputables a ella (artículo 67 de la ley).
En obra pública los plazos corren desde el fallo
La LOPSRM pide las mismas dos garantías, anticipo y cumplimiento, pero cuenta el plazo desde el fallo: la de cumplimiento «deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo» (artículo 48 de la LOPSRM). La ley agrega: «No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley» (artículo 47 de la LOPSRM).
La excepción está en el propio artículo 48: en los casos de los artículos 42, fracciones IX, X y XV, y 43, quien firma el contrato «podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo». El artículo 43 es el de las contrataciones por monto.
El anticipo es mucho más común. Las dependencias «podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato para cada ejercicio de que se trate» (artículo 50, fracción II, de la LOPSRM). En las 171 licitaciones de obra (número LO-) publicadas del 1 al 15 de septiembre de 2026, 71 ofrecían anticipo, 66 de ellas por 30%; en las 302 de adquisiciones, 8.
Ese 30% puede rebasarse en dos casos. El primero es que las condiciones de los trabajos lo requieran, y entonces «será necesaria la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad» (fracción IV). El segundo, que los trabajos abarquen más de un ejercicio, empiecen en el último trimestre del primero y el anticipo resulte insuficiente: la dependencia puede otorgar, bajo su responsabilidad, «hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio», si cuenta con suficiencia presupuestaria para pagar la obra por ejecutar en ese ejercicio (fracción V). Ese anticipo lo autoriza el área responsable de la contratación (artículo 139 del Reglamento de la LOPSRM).
Casos reales en el índice
- LA-50-GYR-050GYR003-N-176-2026 (IMSS): pide garantía de cumplimiento y no da anticipo · consultado el 20 de octubre de 2026
- LO-74-136-815012826-N-1-2026: construcción de un tanque de agua potable con anticipo de 30% · consultado el 20 de octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿La garantía tiene que ser una fianza?
No necesariamente. El Reglamento acepta las formas del artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación o las que prevean las disposiciones de cada entidad (artículo 151 del Reglamento). La forma que admite cada contrato la fijan la convocatoria y el modelo de contrato.
¿Cuándo se libera la garantía de cumplimiento?
Al terminar, con la constancia de cumplimiento. Antes puede reducirse: en entregas parciales, «la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados» (artículo 132 del Reglamento). En un contrato abierto, la garantía «deberá estar vigente hasta la total aceptación de la dependencia o entidad respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes» (artículo 130 del Reglamento).
¿Qué significa que la obligación sea divisible?
El contrato debe señalar que la garantía de cumplimiento «se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que en los contratos se haya estipulado su divisibilidad». Si lo entregado no puede funcionar o usarse por estar incompleto, «la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada» (artículo 126 del Reglamento).
Fuentes
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 16 de abril de 2025 (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, última reforma DOF 27 de marzo de 2026 (Cámara de Diputados)
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025 (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, última reforma DOF 24 de febrero de 2023 (Cámara de Diputados)
La guía trata de contratación federal. Revisa la normativa y la convocatoria aplicables a cada procedimiento. Postor no es ComprasMX ni una dependencia de gobierno.