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Artículo 35 de la Ley de Adquisiciones: procedimientos de contratación

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Primero (Generalidades): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

La ley reconoce siete formas de contratar: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa, diálogo competitivo, adjudicación directa con estrategia de negociación, contratos específicos derivados de un acuerdo marco y órdenes de suministro de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a los catálogos electrónicos.

La regla general es la licitación pública. El diálogo competitivo y la adjudicación directa con estrategia de negociación sólo puede realizarlos Hacienda, como responsable de las compras consolidadas, con autorización del Comité de Contrataciones Estratégicas y participación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En casos excepcionales, el Comité puede autorizar a otra institución a llevar un diálogo competitivo.

Antes de iniciar el procedimiento, la institución debe hacer una investigación de mercado, y con ella determina qué procedimiento usará. La definición del artículo 5, fracción VII, describe esa investigación como el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación «con excepción del diálogo competitivo». Las condiciones de la convocatoria y de las proposiciones no se negocian. Cada licitante presenta una sola proposición, y una vez iniciado el acto de apertura ya no puede modificarla ni retirarla. En la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, los licitantes pueden mejorar después su precio inicial, sin cambiar las especificaciones de su propuesta técnica (artículo 5, fracción X).

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 26. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 35. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siendo los siguientes:

I.Licitación pública;

II.Invitación a cuando menos tres personas;

III.Adjudicación directa;

IV.Diálogo competitivo;

V.Adjudicación directa con estrategia de negociación;

VI.Asignación de un contrato específico derivado de la suscripción de un acuerdo marco, y

VII.Asignación de órdenes de suministro derivados de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a los catálogos electrónicos.

Los procedimientos señalados en las fracciones IV y V de este artículo sólo podrán ser realizados por Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo contrataciones consolidadas, con la autorización del Comité de Contrataciones Estratégicas y la participación de la Secretaría.

En el caso del diálogo competitivo a que se refiere la fracción IV del presente artículo, en casos excepcionales y justificados, el Comité de Contrataciones Estratégicas podrá autorizar que otra dependencia o entidad lleve a cabo dicho procedimiento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre digital, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme a la metodología que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Con dicha investigación de mercado deberá determinarse el procedimiento de contratación a realizar, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en la Plataforma y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a un licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes personas morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, realizados a través de la Plataforma, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso.

En los procedimientos de contratación consolidados que se realicen, deberán participar los titulares de los órganos internos de control de la Secretaría y de Hacienda, a efecto de que verifiquen los actos de dichos procedimientos.

La Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Leer el artículo 35 en el texto completo de la LAASSP

En los datos

La licitación es la regla, pero no la forma más frecuente: de los 69,243 procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios publicados en 2026 hasta el 19 de octubre, 57,620 fueron adjudicaciones directas. La ley permite adjudicar directamente en los supuestos de excepción que fija, como los de los artículos 54 y 55; el conteo dice qué procedimiento registró ComprasMX, no si cada adjudicación cumplía su supuesto.

Procedimiento en ComprasMXPublicados en 2026
Adjudicación directa57,620
Licitación pública5,881
Invitación a cuando menos tres personas4,354
Contrato específico derivado de acuerdo marco1,329
Asignación directa de contrato específico derivado de acuerdo marco59

Procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, según el índice de Postor; no incluye fuentes estatales, la CFE ni Pemex. Consultado el 20 de octubre de 2026. Las órdenes de suministro de la Tienda Digital no aparecen como procedimientos en el índice.

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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