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Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones: excepciones a la licitación pública

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Cuarto (De las Excepciones a la Licitación Pública): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

El artículo 54 enumera 19 supuestos en los que una institución puede contratar por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa en lugar de licitar, sin depender de los montos del Presupuesto de Egresos. Entre ellos: que sólo exista un posible oferente o haya derechos exclusivos (fracción I); caso fortuito o fuerza mayor (II y V); una licitación declarada desierta (VII); bienes de marca determinada por razones justificadas (VIII); perecederos y alimentos básicos (IX); consultorías y estudios, por invitación salvo que la información para preparar la proposición sea reservada (X), y bienes para comercializar o para procesos productivos de la propia institución (XII).

Usar una excepción tiene requisitos. El artículo 53 pide fundar y motivar la elección con criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, en un escrito firmado por quien encabeza el área que pide la compra. En las fracciones I, III, VIII, IX (segundo párrafo), X y XIII a XVIII hace falta, además, un dictamen previo sobre la procedencia de la excepción: lo emite el comité de adquisiciones o, directamente, la persona titular de la dependencia o entidad o quien reciba de ella esa función, con nivel no inferior al de director general o su equivalente (artículo 30, fracción II). En las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX (primer párrafo), XI, XII y XIX, dictaminar la procedencia es responsabilidad del área usuaria o requirente.

Dos límites del propio artículo: la falta de planeación no cuenta como caso fortuito ni fuerza mayor (fracción V), y en las fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XII, XIV y XV la ley pide preferir la invitación sobre la adjudicación directa.

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 41. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 54. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I.No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II.Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III.Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV.Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

V.Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;

VI.Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen. En ambos casos deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;

VII.Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII.Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX.Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;

X.Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;

XI.Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización constituida o conformada por grupos de atención prioritaria;

XII.Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII.Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV.Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VI del artículo 6 de esta Ley, siempre que estos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV.Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI.El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII.Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII.Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

XIX.Se trate de adquisiciones a fabricantes, en aquellos casos en que estos ofrezcan mejores condiciones de mercado.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que esta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XIX del presente artículo, será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX, primer párrafo, XII, XIV y XV de este artículo.

Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, cuando exista oferta de cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, se invitará al menos a una organización de las antes señaladas a dicho procedimiento.

En el caso de procedimientos de adjudicación directa, cuando en la oferta de proveedores existan cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, las dependencias y entidades, siempre que se encuentren en igualdad de condiciones con otras personas físicas o morales, optarán por dichas cooperativas u organismos del sector social de la economía.

Leer el artículo 54 en el texto completo de la LAASSP

En los datos

En una muestra de las 500 adjudicaciones directas más recientes de nuestro índice, publicadas del 12 al 19 de octubre de 2026, 312 citaron una fracción del artículo 54. La más citada fue la XII, con 174 casos, 172 de ellos de Alimentación para el Bienestar.

La tabla muestra las seis fracciones más citadas, que suman 291 de los 312 casos; el resto citó otras fracciones.

Fracciones más citadasAdjudicaciones en la muestra
Artículo 54, fracción XII174
Artículo 54, fracción V34
Artículo 54, fracción I26
Artículo 54, fracción II23
Artículo 54, fracción VII22
Artículo 54, fracción VIII12

Muestra: las 500 adjudicaciones directas más recientes del índice de Postor, publicadas en ComprasMX del 12 al 19 de octubre de 2026. El fundamento es el que ComprasMX publica en cada procedimiento. Una semana muestra cómo se cita la ley, no el año completo. Consultado el 20 de octubre de 2026.

Un caso real

AA-08-VSS-008VSS013-N-910-2026. Una adjudicación directa de Alimentación para el Bienestar con fundamento en «Art. 54 fr. XII», publicada el 19 de octubre de 2026.

Consultado en el índice de Postor el 20 de octubre de 2026.

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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