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Artículo 55 de la Ley de Adquisiciones: montos para no licitar

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Cuarto (De las Excepciones a la Licitación Pública): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

Además de los supuestos del artículo 54, una institución puede invitar a cuando menos tres personas o adjudicar directamente cuando el importe de cada operación no rebasa los montos máximos que fija el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para 2026 están en el Anexo 9 del Presupuesto, sin IVA, y dependen del presupuesto de adquisiciones que la institución tiene autorizado.

La ley pone tres límites. Las operaciones no pueden fraccionarse para que queden dentro de esta excepción por monto. La suma de lo contratado por esta vía no puede pasar del 30 por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la institución en el año. Y cuando el monto corresponde a una invitación pero se quiere adjudicar directo, sólo puede autorizarlo la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Oficialía Mayor o su equivalente.

Si dos invitaciones quedan desiertas, la persona titular del área de contratación puede adjudicar directamente. El artículo 56, que regula el procedimiento de invitación, prevé lo mismo, también después de una sola invitación desierta que venía de una licitación desierta, «siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones». Y si la adjudicación directa por monto vale 300 UMA diarias o más, el artículo 58 obliga a pedir al menos tres cotizaciones por la Plataforma.

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 42. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 55. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 53 de esta Ley, resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, para lo cual podrá tomar en consideración lo previsto en el último párrafo del artículo 54 de esta Ley.

Leer el artículo 55 en el texto completo de la LAASSP

En los datos

En una muestra de las 500 adjudicaciones directas más recientes de nuestro índice, publicadas del 12 al 19 de octubre de 2026, 177 citaron el artículo 55 como fundamento; 172 de ellas, su primer párrafo.

Muestra: las 500 adjudicaciones directas más recientes del índice de Postor, publicadas en ComprasMX del 12 al 19 de octubre de 2026. El fundamento es el que ComprasMX publica en cada procedimiento. Una semana muestra cómo se cita la ley, no el año completo. Consultado el 20 de octubre de 2026.

Un caso real

AA-50-GYR-050GYR027-N-197-2026. Una adjudicación directa del IMSS con fundamento en «Art. 55 párrafo primero», publicada el 16 de octubre de 2026.

Consultado en el índice de Postor el 20 de octubre de 2026.

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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