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Artículo 58 de la Ley de Adquisiciones: adjudicación directa por monto

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Cuarto (De las Excepciones a la Licitación Pública): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

Cuando una adjudicación directa por monto, la del artículo 55, vale 300 veces la UMA diaria o más, la institución debe pedir al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma. Para adjudicar basta con recibir una. Si no llega ninguna por ese medio, se inicia un procedimiento nuevo.

El procedimiento empieza con la confirmación de la cotización que se obtuvo en la investigación de mercado y termina con la notificación de la adjudicación o de la decisión de no adjudicar. Con la confirmación, quien cotiza entrega el escrito al que se refiere la fracción VIII del artículo 40, sobre su existencia legal y su personalidad jurídica.

La UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31, según la publicación del INEGI en el Diario Oficial del 9 de enero de 2026. Con ese valor, 300 UMA equivalen a $35,193.

Texto vigente

Artículo 58. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.

El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley.

Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.

Leer el artículo 58 en el texto completo de la LAASSP

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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