Artículo 43 de la Ley de Obras Públicas: montos para no licitar
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO SEGUNDO (DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN), CAPÍTULO TERCERO (DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto
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En palabras simples
Además de los supuestos del artículo 42, una institución puede invitar a cuando menos tres personas o adjudicar directamente obra o servicios relacionados cuando el importe de cada contrato no rebasa los montos máximos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para 2026 están en el Anexo 9, sin IVA, y distinguen entre obra y servicios relacionados.
Los contratos no pueden fraccionarse para que queden dentro de esta excepción por monto, y la suma de lo contratado por esta vía no puede pasar del 20 por ciento del presupuesto autorizado para obra pública y servicios relacionados en el año, frente al 30 por ciento que fija la Ley de Adquisiciones para sus compras.
En casos excepcionales, la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad puede fijar un porcentaje mayor, bajo su responsabilidad, y debe informarlo al órgano interno de control. Esa facultad puede delegarse en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Oficialía Mayor o su equivalente.
Texto vigente
Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
En casos excepcionales, la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o en su caso de la Oficialía Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
En los datos
En una muestra de las 200 adjudicaciones directas de obra más recientes de nuestro índice, publicadas del 19 de agosto al 15 de octubre de 2026, 81 citaron el artículo 43.
Muestra: las 200 adjudicaciones directas de obra pública y servicios relacionados más recientes del índice de Postor, publicadas en ComprasMX del 19 de agosto al 15 de octubre de 2026. El fundamento es el que ComprasMX publica en cada procedimiento. Consultado el 20 de octubre de 2026.
Un caso real
AO-38-90S-03890S999-N-74-2026. Una adjudicación directa de obra del Centro de Investigaciones en Óptica con fundamento en «Art. 43», publicada el 13 de octubre de 2026.
Consultado en el índice de Postor el 20 de octubre de 2026.
Para seguir leyendo
Fuente oficial
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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