Artículo 42 de la Ley de Obras Públicas: excepciones a la licitación pública
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO SEGUNDO (DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN), CAPÍTULO TERCERO (DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
El artículo 42 enumera los supuestos en los que una institución puede contratar obra o servicios relacionados por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, sin licitar y sin depender de los montos del Presupuesto de Egresos, aunque algunas fracciones tienen límites propios. Entre ellos: derechos exclusivos u obras de arte (fracción I), caso fortuito o fuerza mayor (II y V), una licitación desierta (VII), una invitación desierta (VII Bis), mantenimientos cuyo alcance no puede precisarse (VIII) y trabajos con mano de obra campesina o urbana marginada contratada en la localidad (IX).
Como en adquisiciones, la falta de planeación no cuenta como caso fortuito ni fuerza mayor (fracción V). Para las fracciones II, IV, V, VI, VII, XIV y XV no hace falta el dictamen previo del comité de obras públicas: el área de contratación le informa al concluir el procedimiento.
La fracción XIV tiene un tope propio: los estudios y programas para licitar obras asociadas a proyectos de infraestructura se adjudican directamente si su precio no pasa del 4 por ciento del monto del proyecto o de 40 millones de pesos, lo que resulte menor.
Texto vigente
Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I.El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
Fracción reformada DOF 07-07-2005
II.Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
Fracción reformada DOF 07-07-2005
III.Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, entre otros, de vida, de salud, medio ambiente, servicios públicos o económicos, debidamente justificados;
Fracción reformada DOF 16-04-2025
IV.Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
V.Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;
Fracción reformada DOF 16-04-2025
VI.Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador. En dicho caso, deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
VII.Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
VII Bis.En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la invitación;
Fracción adicionada DOF 16-04-2025
VIII.Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
IX.Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;
X.Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o
XI.Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
XII.Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
Fracción adicionada DOF 07-07-2005. Reformada DOF 28-05-2009
XIII.Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional;
Fracción adicionada DOF 28-05-2009. Reformada DOF 16-04-2025
XIV.Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.
Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
Párrafo reformado DOF 16-04-2025
Fracción adicionada DOF 28-05-2009
XV.Se trate del reconocimiento de trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado.
Fracción adicionada DOF 16-04-2025
Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII, XIV y XV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.
Párrafo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-01-2012, 16-04-2025
En los datos
En una muestra de las 200 adjudicaciones directas de obra más recientes de nuestro índice, publicadas del 19 de agosto al 15 de octubre de 2026, 115 citaron una fracción del artículo 42 y 81 el artículo 43, por monto. La fracción más citada fue la VII Bis, la invitación desierta.
La tabla muestra las cinco fracciones más citadas, que suman 106 de los 115 casos del artículo 42; el resto citó otras fracciones.
| Fracciones más citadas | Adjudicaciones en la muestra |
|---|---|
| Artículo 42, fracción VII Bis | 33 |
| Artículo 42, fracción VII | 29 |
| Artículo 42, fracción II | 26 |
| Artículo 42, fracción V | 10 |
| Artículo 42, fracción III | 8 |
Muestra: las 200 adjudicaciones directas de obra pública y servicios relacionados más recientes del índice de Postor, publicadas en ComprasMX del 19 de agosto al 15 de octubre de 2026. El fundamento es el que ComprasMX publica en cada procedimiento. Consultado el 20 de octubre de 2026.
Para seguir leyendo
Fuente oficial
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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