Licitación desierta
El procedimiento termina sin adjudicar.
Se declara desierta cuando no se presentó nadie, o cuando ninguna proposición cumplió los requisitos, o cuando los precios ofrecidos no resultaron aceptables.
La institución puede iniciar otro procedimiento si la necesidad continúa y se cumplen los supuestos aplicables. El resultado no garantiza otra convocatoria ni explica por sí solo por qué no se adjudicó; consulta el fallo.
Fuente normativa
Esta definición se refiere a contratación federal. El régimen aplicable puede variar según el procedimiento.