Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones: licitación desierta o cancelada
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Tercero (De la Licitación Pública): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
Una licitación se declara desierta cuando ninguna proposición reúne los requisitos o cuando los precios de todo lo ofertado no son aceptables. Si la necesidad persiste con el mismo carácter y los mismos requisitos, la institución puede emitir una segunda convocatoria o recurrir a la excepción de la fracción VII del artículo 54. Si cambia los requisitos o el carácter, tiene que convocar un procedimiento nuevo.
La cancelación es otra figura. Procede hasta antes del fallo por caso fortuito, fuerza mayor, porque se extinguió la necesidad de comprar o porque seguir causaría un daño a la propia institución, y la decisión debe decir qué la motivó. No admite recurso, pero sí inconformidad.
Salvo en caso fortuito o fuerza mayor, la institución cubre a los licitantes los gastos no recuperables que procedan conforme al Reglamento.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 38. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 51. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
En los casos en que no existan proveedores nacionales, en los lineamientos de contratación específicos a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, podrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 49 de esta Ley.
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 54, fracción VII, de esta Ley. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, hasta antes de emitir el fallo, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
Para el caso del diálogo competitivo, la Secretaría o, en su caso, la dependencia o entidad que lo lleve a cabo podrá declararlo desierto o cancelarlo en los términos a que se refieren los párrafos anteriores.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Tratándose del diálogo competitivo no procederá el pago de gastos no recuperables.
En los datos
De las 5,534 licitaciones públicas de adquisiciones, arrendamientos y servicios publicadas en 2026 hasta el 19 de octubre que ya estaban concluidas, 943 (17%) quedaron desiertas y 112 se cancelaron. Otras 992 se adjudicaron sólo en parte.
Procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, según el índice de Postor; no incluye fuentes estatales, la CFE ni Pemex. Consultado el 20 de octubre de 2026. Concluidas: con estatus adjudicado, adjudicado parcial, desierto o cancelado en ComprasMX.
Un caso real
AA-50-GYR-050GYR069-N-120-2026. Una adjudicación directa del IMSS con fundamento en «Art. 54 fr. VII», la excepción para después de una licitación desierta, publicada el 16 de octubre de 2026.
Consultado en el índice de Postor el 20 de octubre de 2026.
Para seguir leyendo
Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.