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Propuesta técnica y propuesta económica

Van en un solo sobre digital: la técnica, que incluye la documentación legal y administrativa, y la económica. Iniciada la apertura, no pueden cambiarse.

Para: Quien arma una proposición para una licitación o invitación federal y quiere evitar que la desechen por forma.

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

Un sobre, dos propuestas

La ley llama proposición al conjunto. Se entrega «en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la oferta técnica y económica», y «La oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa» (artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LAASSP). El mismo artículo dice quién responde por el contenido: «La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante».

La proposición «deberá ser firmada de manera electrónica a través de la Plataforma, por el representante legal del licitante que se encuentre autorizado en dicho medio», y los documentos deben estar «foliados en todas y cada una de las hojas que los integren», con numeración propia para la propuesta técnica, la económica y el resto (artículo 95 del Reglamento de la LAASSP). Si falta un folio pero las hojas mantienen continuidad, o falta una hoja cuyo contenido está en otro documento de la propuesta, «la convocante no podrá desechar la proposición».

Una vez iniciado el acto de presentación y apertura, las proposiciones «no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes», y «Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación» (artículo 35).

Esta página explica la ley; no es asesoría legal. Cómo se aplica a tu caso lo decides tú con tu abogado.

La propuesta técnica

Es la parte que demuestra que cumples el anexo técnico. Lleva la descripción de lo que ofreces, los documentos con que acreditas las normas oficiales mexicanas o estándares que exige la convocatoria, y los escritos legales que enumera el artículo 83 del Reglamento.

La convocante sólo puede pedirte un sistema de gestión de la calidad si deja constancia de «Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de calidad solicitado» e indica con precisión la norma (artículo 55 del Reglamento). Tampoco puede exigir requisitos que limiten la libre participación, como capital contable, «Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular», sucursales sin justificación o una marca determinada fuera de los casos justificados (artículo 84 del Reglamento). Para medir capacidad económica, lo más que puede pedir, con autorización del área requirente, es «que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta» (fracción I del mismo artículo).

  1. 01Haz una tabla con cada requisito técnico del anexo y el documento de tu propuesta que lo cumple.
  2. 02Marca las causas de desechamiento. La convocatoria debe traer el «Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones» (artículo 40, fracción XVIII).
  3. 03Integra las respuestas de las juntas de aclaraciones, que forman parte de la convocatoria (artículo 43).
  4. 04Folia cada documento y revisa que cada ficha técnica corresponda a su partida.
  5. 05Firma con la cuenta de quien está autorizado en la Plataforma como representante legal.

La propuesta económica

Contiene el precio unitario de cada partida en el formato que trae la convocatoria. «En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo», salvo que, en casos justificados, se pacten ajustes conforme a «la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones» (artículo 65). El mismo artículo prevé ajustes después de la adjudicación sólo ante circunstancias económicas de tipo general, supervenientes y ajenas a las partes, que provoquen directamente un aumento o una reducción en los precios de lo que aún no se entrega, presta o paga, y que por eso no pudieron considerarse en la proposición. En ese caso, las dependencias «deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita la Secretaría». En bienes o servicios con precios oficiales, «se reconocerán los incrementos autorizados» (artículo 65).

Y no se negocia: «Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas» (artículo 35). En una licitación o una invitación, el precio ofertado sólo puede bajar en ofertas subsecuentes de descuentos, que se usan en dos casos: cuando la convocatoria prevé esa modalidad (artículo 40, fracción XV) y para resolver un empate que subsiste después de aplicar las preferencias de la ley, o que se da entre licitantes que no tienen derecho a ellas (artículo 48 de la ley y artículo 102 del Reglamento).

Los errores de cálculo tienen regla. La convocante puede rectificarlos «cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario», y «En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera»; en esos casos «la convocante no deberá desechar la propuesta económica» (artículo 103 del Reglamento). Si ganas y no aceptas la corrección, el contrato puede pasar al segundo lugar, sin la sanción por no firmar.

Si las propuestas rebasan el presupuesto asignado, «La convocante podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación pública». Antes, quienes evalúan verifican que los precios sean aceptables, el área requirente emite un dictamen sobre la conveniencia de reducir y la razón para no reasignar recursos, y la persona titular del área contratante autoriza la reducción. Se aplica «preferentemente de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean indivisibles» (artículo 104 del Reglamento).

Tu precio deja de ser secreto el día de la apertura: el acta hace constar «el importe de cada una de ellas» (artículo 46), y quien preside el acto «deberá anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva» (artículo 92 del Reglamento).

Cómo se evalúan

«Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación» (artículo 47). Hay tres criterios, y cambian lo que pesa tu precio.

En las 302 licitaciones de adquisiciones publicadas del 1 al 15 de septiembre de 2026, 211 usaron binario y 91 puntos y porcentajes. De esas 91, 74 dieron 60 puntos a la propuesta técnica y 40 a la económica; 14 repartieron 50 y 50, y 3 dieron 90 y 10.

Con puntos y porcentajes, la convocatoria debe establecer los rubros y subrubros, cuántos puntos vale cada uno, «el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica» y cómo acreditas cada rubro (artículo 100 del Reglamento). Si no alcanzas el mínimo técnico, tu precio no entra a la evaluación.

CriterioCómo gana una propuestaCuándo se usa
BinarioCumple todos los requisitos y ofrece el precio más bajoBienes o servicios estandarizados, cuando no es posible usar los otros dos (art. 47; Reglamento, art. 99)
Puntos y porcentajesSuma más puntos entre la parte técnica y la económicaPreferente; con alta especialidad técnica o innovación tecnológica debe usarse este o el de costo beneficio (art. 47)
Costo beneficioOfrece el mayor beneficio neto: precio más mantenimiento, operación, consumibles u otros conceptos mediblesPreferente; obligatorio en equipos que sólo operan con insumos de su marca, salvo dictamen (Reglamento, art. 101)

LAASSP, artículos 47 y 48; Reglamento de la LAASSP, artículos 99 a 101.

Qué puede y qué no puede tumbar tu propuesta

Durante la apertura nadie desecha tu proposición: quien preside «deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto» (artículo 92 del Reglamento). Tampoco por una denuncia: «Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse»; el hecho se comunica al órgano interno de control.

En la evaluación, la ley separa los requisitos que afectan la solvencia de los que no. Entre los que no la afectan están «el proponer un plazo de entrega menor al solicitado», «el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica», «el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida» y «el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal» (artículo 47). Sí te desecha incumplir una causa expresa de desechamiento de la convocatoria, o que falte uno de los escritos bajo protesta que exige la ley: «La falta de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla» (artículo 83 del Reglamento).

Casos reales en el índice

Preguntas frecuentes

¿Puedo cotizar sólo algunas partidas?

Lo decide la convocatoria: debe indicar «si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo» (artículo 40, fracción XIV). Revisa además si exige cotizar todas las partidas.

¿La propuesta se puede entregar en papel?

Sólo si la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autoriza un procedimiento sin la Plataforma «En casos excepcionales y justificados» (artículo 81 de la ley). En ese procedimiento presencial, las propuestas «deberán ser firmadas autógrafamente y presentarse en sobre cerrado» (artículo 96 del Reglamento).

¿Qué pasa si mi precio es mucho más bajo que el de los demás?

Con criterio binario, si hay al menos dos precios preponderantes y no se usan ofertas subsecuentes de descuentos, puede caer en precio no conveniente: igual o inferior al promedio de los precios preponderantes menos un porcentaje no inferior a 40%, y entonces puede desecharse (artículos 66 y 99 del Reglamento). Antes, la convocante puede pedirte que «en el término de veinticuatro horas naturales contadas a partir de la confirmación del envío, ratifique por escrito el precio ofertado en su propuesta», con una manifestación bajo protesta de decir verdad sobre competencia y prácticas desleales de comercio y la garantía de la calidad. Si no lo ratificas, se desecha en esas partidas; «En caso de que los precios hayan sido ratificados, el área contratante los considerará solventes» (artículo 99 del Reglamento).

Fuentes

La guía trata de contratación federal. Revisa la normativa y la convocatoria aplicables a cada procedimiento. Postor no es ComprasMX ni una dependencia de gobierno.

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