Junta de aclaraciones: cómo funciona y qué cambia en la convocatoria
Es el acto obligatorio de toda licitación pública en que la convocante responde por escrito las dudas; lo que contesta pasa a ser parte de la convocatoria.
Para: Quien prepara una propuesta y tiene dudas sobre requisitos, especificaciones o plazos de una convocatoria.
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
Qué es y quién la conduce
La junta de aclaraciones es el acto en que la convocante contesta las preguntas de los licitantes sobre la convocatoria. En licitación pública es obligatoria: según la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), «La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, la cual se realizará a través de la Plataforma» (artículo 43). La preside una persona servidora pública designada por la convocante, asistida por un representante del área técnica o usuaria, «a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes» (artículo 44).
Lo que se aclara ahí no es un comentario. «Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición» (artículo 43). Si una respuesta cambia una cantidad, una norma o un plazo de entrega, tu propuesta se evalúa contra la versión aclarada.
Los cambios tienen un límite: «en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características» (artículo 43).
Esta página explica la ley; no es asesoría legal. Cómo se aplica a tu caso lo decides tú con tu abogado.
Cómo se pregunta
Para preguntar no basta con conectarse: quienes presentan el escrito de interés «serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración». Si lo presentas fuera de plazo o al inicio de la junta, «el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta» (artículo 90 del Reglamento de la LAASSP). Sin escrito, puedes entrar como observador.
- 01Envía por la Plataforma el escrito de interés: uno «en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado» (artículo 44). La Plataforma emite un acuse.
- 02Manda tus solicitudes de aclaración «a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones» (artículo 44). Las que llegan después «no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas»; si se cita a otra junta, la convocante «deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas» (artículo 91 del Reglamento).
- 03Redacta cada pregunta «de manera concisa», ligada a la convocatoria e «indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona». Las que no cumplan «podrán ser desechadas por la convocante» (artículo 90 del Reglamento).
- 04A la hora de la junta, la convocante envía las respuestas por la Plataforma y fija un plazo para preguntar sobre ellas que «no podrá ser inferior a seis, ni superior a cuarenta y ocho horas» (artículo 91 del Reglamento).
- 05Descarga el acta. Hace constar las preguntas y las respuestas (artículo 44) y «el nombre de las personas que hubieren presentado dicho escrito» (artículo 90 del Reglamento), y se difunde en la Plataforma «el mismo día de su celebración» (artículo 50).
Lo que la convocante no puede contestar
El Reglamento dice que «La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones» (artículo 91 del Reglamento). Según el mismo artículo, quien preside «en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la licitación pública»: si la respuesta está en la convocatoria, hay que señalar el apartado específico.
El área técnica o requirente tiene que mandar a un representante «con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes». Si no asiste, quien preside lo informa al órgano interno de control (artículo 91 del Reglamento).
Cuántas juntas y cuánto margen queda
Al cerrar una junta puede citarse a otra. Entre la última y el acto de presentación y apertura de proposiciones «deberá existir un plazo de al menos seis días naturales», y si hace falta la apertura se difiere (artículo 44). El acta de la última junta lo dice expresamente.
Revisamos las 302 licitaciones públicas de adquisiciones publicadas en ComprasMX del 1 al 15 de septiembre de 2026: todas tenían fecha de junta, y entre la junta y la apertura pasaron ocho días en la mediana.
En una invitación a cuando menos tres personas la junta es optativa (artículo 56). Si la convocante la celebra, debe dejar hasta la apertura «un plazo de al menos tres días naturales»; si no, la invitación indica cómo pedir aclaraciones por la Plataforma (artículo 114 del Reglamento). De las 226 invitaciones de adquisiciones publicadas en esas dos semanas, 108 tenían fecha de junta.
En obra pública, la junta «tendrá verificativo al día siguiente de la visita al sitio de la realización de los trabajos»; en los servicios relacionados con la obra que no requieren visita, se lleva a cabo «después del tercer día natural contado a partir de la publicación de la convocatoria en la Plataforma» (artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Rigen las mismas reglas de 24 horas para preguntar y seis días naturales hasta la apertura (artículo 35 de esa ley).
| Regla | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Preguntas antes de la junta | A más tardar 24 horas antes | LAASSP, art. 44 |
| Preguntas sobre las respuestas | Entre 6 y 48 horas, según fije la convocante | Reglamento, art. 91 |
| De la última junta a la apertura, en licitación | Al menos 6 días naturales | LAASSP, art. 44 |
| De la junta a la apertura, en invitación | Al menos 3 días naturales | Reglamento, art. 114 |
| Publicación del acta | El mismo día | LAASSP, art. 50 |
| Modificaciones de la convocante | Hasta el séptimo día natural antes de la apertura | LAASSP, art. 43 |
La junta y la inconformidad
La junta también define quién puede impugnar la convocatoria. Contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones, la inconformidad «sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante, según lo establecido en el artículo 44 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones» (artículo 95, fracción I). El mismo artículo agrega: «Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles», y «Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse».
Dicho de otro modo: quien no envió preguntas no puede promover esa inconformidad, aunque después presente propuesta. Plantear en la junta un requisito que te parece imposible de cumplir o dirigido a un producto deja constancia en el acta.
Casos reales en el índice
- LA-50-GYR-050GYR003-N-176-2026 (IMSS): preguntas hasta el 22 de octubre, junta el 23 y apertura el 2 de noviembre de 2026 · consultado el 20 de octubre de 2026
- LA-50-GYR-050GYR015-N-140-2026 (IMSS): junta el 2 de octubre y apertura el 12 de octubre de 2026 · consultado el 20 de octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Tengo que asistir a la junta para participar?
No. «La participación en la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes» (artículo 90 del Reglamento), y puedes presentar propuesta sin haber preguntado. Lo que sí te obliga es su contenido: las modificaciones que resulten de la junta forman parte de la convocatoria (artículo 43).
¿Puedo preguntar sin que se sepa quién pregunta?
No. Para preguntar presentas el escrito de interés con tus datos generales, y el acta hace constar el nombre de quienes lo presentaron, pregunten o no (artículo 90 del Reglamento).
¿Qué pasa si la respuesta no aclara mi duda?
Puedes volver a preguntar sobre esa respuesta dentro del plazo de 6 a 48 horas que fije la convocante, y ella está obligada a contestar en forma clara y precisa (artículo 91 del Reglamento). La inconformidad tiene requisitos y plazos propios (artículos 95 y 96 de la ley).
Fuentes
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 16 de abril de 2025 (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, última reforma DOF 27 de marzo de 2026 (Cámara de Diputados)
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025 (Cámara de Diputados)
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