Cómo ganar licitaciones: lo que deciden el fallo y el precio
Gana la propuesta solvente con mejor precio o puntaje. Con criterio binario, no cabe un precio más de 10% sobre la mediana de la investigación de mercado.
Para: Quien ya participa en licitaciones y quiere entender por qué gana o pierde, con datos y no con intuiciones.
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
Primero hay que ser solvente
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) manda adjudicar el contrato «al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación» (artículo 48). Entre las solventes decide el criterio anunciado: el mejor resultado en puntos y porcentajes o en costo beneficio, o el precio más bajo cuando el criterio es binario.
El binario sigue siendo el más usado. En las 302 licitaciones públicas de adquisiciones publicadas del 1 al 15 de septiembre de 2026, 211 lo usaron, 91 usaron puntos y porcentajes y ninguna costo beneficio. Con binario, «la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio» (artículo 47).
La ley también limita lo que puede sacarte de la competencia. Sobre los requisitos que no afectan la solvencia, el artículo 47 dice: «La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones». Entre ellos están «el proponer un plazo de entrega menor al solicitado», «el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica» y «el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida». El mismo artículo agrega: «En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas».
Esta página explica la ley; no es asesoría legal. Cómo se aplica a tu caso lo decides tú con tu abogado.
El precio tiene techo y piso
Con criterio binario, el precio tiene un techo: el precio no aceptable. Lo es el que excede el presupuesto autorizado o el que resulta «superior en un diez por ciento respecto del que se obtenga como mediana en la investigación de mercado o, en su defecto, respecto del promedio de las ofertas presentadas» (artículo 5, fracción XIV). El Reglamento de la LAASSP precisa la cuenta: a la mediana o al promedio se le suma ese porcentaje, y «Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable» (artículo 99, apartado A, del Reglamento). Si no existen proveedores nacionales, los lineamientos de contratación pueden fijar «un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento» (artículo 51).
También tiene un piso: el precio no conveniente. El Reglamento parte de los precios preponderantes de las propuestas aceptadas técnicamente, los que difieren entre sí menos de 5%, salvo que el área contratante justifique otro porcentaje. Si forman un solo grupo, se promedian; si hay dos o más grupos, se toman los dos con los precios más bajos, se promedia cada uno y se promedian esos dos resultados. Al promedio se le resta «un porcentaje que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento», y los precios iguales o inferiores al resultado son no convenientes. Para el cálculo «se requiere contar con al menos dos precios preponderantes»; sin ellos, la convocante puede adjudicar al precio más bajo cuya oferta técnica resultó solvente (artículo 99, apartado B, del Reglamento).
La ley dice que «Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio no conveniente, podrán ser desechados por la convocante» (artículo 48, fracción II). Antes de hacerlo, el área contratante puede mandarte por correo electrónico un escrito para que, «en el término de veinticuatro horas naturales contadas a partir de la confirmación del envío, ratifique por escrito el precio ofertado en su propuesta y manifieste bajo protesta de decir verdad que el precio ofertado en las partidas que correspondan no deriva de conductas que disminuyan, dañen, impidan o condicionen la libre concurrencia y competencia económica; así como prácticas desleales de comercio, así como garantice la calidad de los bienes o servicios». Si no lo ratificas, o dices que el precio es erróneo, la propuesta se desecha en esas partidas; «En caso de que los precios hayan sido ratificados, el área contratante los considerará solventes» (artículo 99 del Reglamento).
Con una mediana de $100, el techo queda en $110: un precio de $110 todavía es aceptable y uno de $110.01 ya no. Con un promedio de precios preponderantes de $100 y un descuento de 40%, el piso queda en $60, y un precio de $60 o menos es no conveniente. «El cálculo de los precios no aceptables y los precios no convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario» (artículo 99 del Reglamento), y «En la utilización de las ofertas subsecuentes de descuentos, no se aplicarán precios máximos de referencia o precio no conveniente» (artículo 66 del Reglamento).
| Límite | Cómo se calcula | Qué pasa si lo cruzas |
|---|---|---|
| Precio no aceptable (techo) | Mediana de la investigación de mercado, o promedio de al menos tres ofertas aceptadas técnicamente, más 10% | Un precio superior al resultado no puede adjudicarse; el fallo anexa la investigación o el cálculo |
| Precio no conveniente (piso) | Promedio de los precios preponderantes, si hay al menos dos, menos un porcentaje no menor a 40% | Puede desecharse; antes pueden pedirte ratificarlo en 24 horas naturales |
LAASSP, artículos 5, fracciones XIV y XV, 48, 49 y 51; Reglamento de la LAASSP, artículo 99.
De dónde sale la mediana
La mediana que fija el techo no la inventa cada dependencia. Por regla general, la investigación de mercado debe consultar «al menos dos fuentes de información», y la primera va «De manera obligatoria»: la de la Plataforma «derivada de los procedimientos de contratación llevados a cabo en un periodo de, al menos, tres años previos», sobre bienes o servicios idénticos o similares (artículo 47 del Reglamento). El resultado debe consignar la «Mediana y promedio de los precios» (artículo 52 del Reglamento).
Postor no tiene la investigación de mercado de cada procedimiento. Sí publica precios de la fuente que el Reglamento hace obligatoria: los adjudicados en ComprasMX, por clave CUCOP, unidad de medida y año, desde 2023, con o sin IVA según los reportó cada dependencia.
El año importa. Para la clave 25301-2502, dapagliflozina de 10 mg en caja de 28 tabletas, la mediana por pieza fue $1,783.50 en 2023 (328 precios), $1,529.31 en 2024 (50), $530.50 en 2025 (22) y $275.00 en lo que va de 2026 (11). Una investigación que mezcle tres años da una referencia muy distinta de la del último año. En cambio, la ceftriaxona de 1 g (clave 25301-0461) se pagó a una mediana de entre $32.56 y $36.50 por pieza cada año de 2023 a 2026: ahí la referencia casi no se mueve.
| Año | Dapagliflozina 10 mg, caja con 28 | Ceftriaxona 1 g, frasco ámpula |
|---|---|---|
| 2023 | $1,783.50 (328 precios) | $36.50 (108 precios) |
| 2024 | $1,529.31 (50 precios) | $32.56 (184 precios) |
| 2025 | $530.50 (22 precios) | $35.33 (39 precios) |
| 2026 | $275.00 (11 precios) | $34.82 (30 precios) |
Mediana del precio unitario por pieza en adjudicaciones publicadas en ComprasMX, claves CUCOP 25301-2502 y 25301-0461. Actualizado al 20 de octubre de 2026.
Quién gana en tu mercado
Las proposiciones que pierden no vienen en los datos estructurados de ComprasMX, así que con esos datos no puede calcularse cuántas licitaciones gana una empresa de las que intenta. Lo que sí está es quién ganó cada partida y a qué precio unitario.
Para cada comprador, Postor cuenta los proveedores con al menos un procedimiento adjudicado publicado en los últimos doce meses, y cuántos de ellos no tenían ninguno antes con ese comprador en nuestros registros, que empiezan en 2023. En el IMSS, al 20 de octubre de 2026, fueron 3,753 y 775: uno de cada cinco. El indicador fecha cada procedimiento por su publicación, no por el fallo ni por la firma del contrato, y cuenta a los proveedores por su nombre normalizado. Los diez proveedores con más monto concentran 16% de lo que el IMSS adjudicó desde 2023.
Para cada clave CUCOP, la página de categoría lista a los proveedores con más partidas ganadas y a los compradores que más la adquieren. En la ceftriaxona de 1 g, el IMSS aparece en 283 de las 471 partidas registradas, y 209 proveedores distintos la han vendido.
Hay un dato más que la ley hace público: el importe de cada proposición. En el acta de presentación y apertura se hace constar «el importe de cada una de ellas» (artículo 46), y el acta se difunde en la Plataforma «el mismo día de su celebración» (artículo 50). El Reglamento agrega que quien preside el acto «deberá anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva» (artículo 92 del Reglamento). Las actas de apertura de procedimientos anteriores de tu clave dicen a qué precio cotizó la competencia, no sólo el ganador.
- 01Busca la clave CUCOP de lo que vendes y separa los precios por unidad de medida.
- 02Mira la mediana de cada año, no sólo la del periodo completo.
- 03Compara tu precio con esa mediana. Te dice qué tan lejos estás de lo que se ha pagado; no dice si tu precio será aceptable, porque la convocante lo mide contra su propia investigación de mercado y su presupuesto (artículo 99 del Reglamento).
- 04Lee los fallos anteriores de la misma unidad compradora: cada desechamiento debe expresar «todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación» (artículo 49).
- 05Abre las actas de apertura de esos procedimientos para ver los importes de todos los participantes.
- 06Confirma el criterio de evaluación y, si es por puntos, cuántos van a la parte técnica.
Ventajas que da la ley
La ley da tres ventajas medibles a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y a otras organizaciones. La primera es el desempate. Si empatan sólo proposiciones individuales, el contrato va primero a las «Micro empresas»; después, a las «Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas», y sólo «En caso de no contarse con alguna de las anteriores», a la mediana empresa (artículo 102, fracción I, del Reglamento).
Cuando entre las empatadas hay proposiciones conjuntas, el orden cambia: las conjuntas sostenibles y las sostenibles estratégicas van antes que las medianas empresas, y las demás conjuntas, al final (artículo 102, fracciones II y III, del Reglamento). Si el empate subsiste, el contrato es para el licitante «que resulte ganador de las ofertas subsecuentes de descuentos» (artículo 102 del Reglamento).
La segunda es un margen de precio. En las licitaciones públicas nacionales en que participan de manera individual las MIPYMES nacionales y las organizaciones conformadas por grupos de atención prioritaria, las ofertas subsecuentes de descuento les aplican, «para efectos de evaluación, un margen comparativo de preferencia del cinco por ciento, respecto de los demás licitantes» (artículo 39).
La tercera es en puntos: cuando se evalúa por puntos y porcentajes, «se otorgarán puntos adicionales» a MIPYMES y organizaciones del sector social, a personas con discapacidad o a empresas cuyos trabajadores con discapacidad son al menos 5% de la planta y tienen un año o más de antigüedad, comprobada con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS, y a empresas con certificación en igualdad de género, con política de integridad empresarial o con certificados ambientales (artículo 18, fracción III).
Casos reales en el índice
- Clave 25301-2502, dapagliflozina 10 mg con 28 tabletas: mediana por pieza de $1,783.50 en 2023 y de $275.00 en 2026 · consultado el 20 de octubre de 2026
- Clave 25301-0461, ceftriaxona 1 g: mediana de $32.56 a $36.50 por pieza entre 2023 y 2026 · consultado el 20 de octubre de 2026
- IMSS: de 3,753 proveedores en procedimientos adjudicados publicados en los últimos 12 meses, 775 aparecen por primera vez · consultado el 20 de octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Se puede saber quién va a participar en una licitación abierta?
En parte. Quien quiere preguntar en la junta de aclaraciones presenta un escrito de interés, y el acta de la junta hace constar «el nombre de las personas que hubieren presentado dicho escrito, con independencia de que soliciten o no aclaraciones» (artículo 90 del Reglamento). Esa lista no dice quién presentará proposición: alguien puede enviar el escrito y no participar, o participar sin haberlo enviado. Quiénes presentaron proposición, y con qué importe, consta en el acta de presentación y apertura (artículo 46).
¿Puedo conocer la mediana que usó la dependencia?
Si la dependencia determina que un precio no es aceptable o no es conveniente, al fallo «se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente» (artículo 49, fracción IV). Cuando la convocatoria usa precio máximo de referencia, ese valor se publica en la convocatoria y «podrá ser modificado en la junta de aclaraciones» (artículo 83 del Reglamento).
¿Bajar mucho el precio me da el contrato?
No necesariamente. Con criterio binario, un precio que resulte no conveniente puede desecharse, aunque antes la convocante puede pedirte que lo ratifiques (artículo 48, fracción II, de la ley y 99 del Reglamento). Con puntos y porcentajes, el precio sólo aporta la parte económica del puntaje, que en la mayoría de las convocatorias de la muestra de septiembre era de 40 puntos.
Fuentes
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 16 de abril de 2025 (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, última reforma DOF 27 de marzo de 2026 (Cámara de Diputados)
La guía trata de contratación federal. Revisa la normativa y la convocatoria aplicables a cada procedimiento. Postor no es ComprasMX ni una dependencia de gobierno.