Artículo 95 de la Ley de Adquisiciones: inconformidades
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Séptimo (De la Solución de las Controversias), Capítulo Primero (De la Instancia de Inconformidad): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
La inconformidad es la vía para impugnar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno actos de una licitación, una invitación o un diálogo competitivo. Quién puede inconformarse y en qué plazo depende del acto impugnado. Contra la convocatoria y las juntas, sólo quien solicitó aclaraciones, dentro de los seis días hábiles siguientes a la última junta. Contra una invitación a cuando menos tres personas, sólo quien la recibió, dentro de los seis días hábiles siguientes. Contra la apertura y el fallo, quien presentó proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma; en un diálogo competitivo, contra el acta de fallo, dentro de los seis días hábiles siguientes a su publicación.
Contra la cancelación, quien presentó proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación. Contra los actos u omisiones que impidan firmar el contrato, quien resultó adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado en el fallo o, si no lo hay, del plazo legal. En las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados el plazo es de diez días hábiles.
Si la proposición fue conjunta, la inconformidad la firman todos sus integrantes. Vencido el plazo, el derecho se pierde. Por regla general se presenta por escrito en las oficinas de la Secretaría o por la Plataforma (artículo 96). Cuando el procedimiento lo convoca un gobierno local con recursos federales (artículo 1, fracción V) y la Secretaría tiene un convenio de coordinación con la entidad federativa, la convocatoria o la invitación indica las oficinas donde se presenta. Presentarla en otra forma o ante otra autoridad no interrumpe el plazo.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 65. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 95. La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo que se indican a continuación:
I.La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante, según lo establecido en el artículo 44 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II.La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III.El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas y del diálogo competitivo.
En la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma.
En el caso del diálogo competitivo, la Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra el acta de fallo, dentro de los seis días hábiles siguientes a su publicación;
IV.La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y
V.Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas, en el diálogo competitivo o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.
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Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.