Saltar al contenido
  • Más de 520 empresas ya usan Postor para enterarse primero. ¿Tu empresa sigue buscando a mano?
  • La única herramienta que no te puede faltar si le vendes al gobierno.
  • Deja de revisar ComprasMX todas las mañanas. Que las licitaciones de tu giro te lleguen al correo.
  • Leer las bases, sacar requisitos, ver quién ganó antes: Postor Análisis lo hace por ti por $1,990 al mes.
  • Llega a la junta de aclaraciones con el checklist ya hecho.
  • Enterarte por el fallo es enterarte tarde.
Ver precios
PostorAbierto

Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones: el fallo

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Tercero (De la Licitación Pública): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

El fallo es el acto que dice quién gana. Debe explicar por qué se desechó cada proposición, citando los puntos de la convocatoria que incumplió; describir las solventes; dar las razones de los puntajes si se evaluó por puntos y porcentajes, y anexar copia de la investigación de precios o del cálculo correspondiente cuando un precio se declaró no aceptable o no conveniente. Nombra al ganador con las partidas y montos, y fija la fecha para firmar el contrato en la Plataforma y entregar las garantías.

El acta se publica en la Plataforma el mismo día en que se emite. Desde la notificación del fallo las obligaciones del contrato son exigibles, aunque todavía falte firmarlo.

Contra el fallo no procede recurso, pero sí la inconformidad: la presenta quien presentó proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación en la Plataforma, o de los diez en las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados (artículo 95). Un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación puede corregirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo, siempre que no se haya firmado el contrato. Lo corrige la persona titular del área responsable del procedimiento, con la intervención de su superior jerárquico, en un acta que se notifica a los licitantes.

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 37. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 49. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I.La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II.La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III.La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación;

IV.En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

V.Nombre y domicilio del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

VI.Fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, así como para la presentación de garantías y, en su caso, para la entrega de anticipo, y

VII.Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

El acta de fallo para efectos de su notificación se publicará en la Plataforma el mismo día en que se emita.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de este serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la persona titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona servidora pública responsable dará vista dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Leer el artículo 49 en el texto completo de la LAASSP

En los datos

El artículo 46 da hasta 20 días naturales entre la apertura y el fallo, prorrogables otros 20. En las licitaciones nacionales de adquisiciones, arrendamientos y servicios publicadas en 2026 hasta el 19 de octubre, la fecha programada del fallo quedó, en la mediana, 6 días después de la apertura.

Procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, según el índice de Postor; no incluye fuentes estatales, la CFE ni Pemex. Consultado el 20 de octubre de 2026. Son las fechas programadas en cada procedimiento; un fallo diferido puede emitirse después.

Un caso real

LA-50-GYR-050GYR012-N-134-2026. Una licitación pública nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tenía programada la apertura de proposiciones para el 13 de octubre de 2026 y el fallo para el 15.

Consultado en el índice de Postor el 20 de octubre de 2026.

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

Metodología y fuentes · Reportar un error · Cómo citar