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Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones: contenido de la convocatoria

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Segundo (De los Procedimientos de Contratación), Capítulo Tercero (De la Licitación Pública): texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

La convocatoria fija las reglas de la licitación, y el artículo 40 enumera lo que debe contener: la descripción detallada de lo que se compra, las fechas de la primera junta de aclaraciones, de la apertura y del fallo, el carácter, los criterios de evaluación, las causas de desechamiento y el modelo de contrato, entre 22 fracciones.

Varias fracciones son requisitos para quien participa: estar inscrito en el registro del artículo 86; declarar bajo protesta de decir verdad que no está impedido (fracción IX); presentar una declaración de integridad y el manifiesto de vínculos con servidores públicos, y comprometerse por escrito a no subcontratar a otro licitante del mismo procedimiento. Al adjudicado se le pide la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

La ley también limita a la convocante: no puede pedir requisitos que restrinjan la competencia ni imposibles de cumplir. Y da una medida: se entiende que no se limita la participación cuando la investigación de mercado encuentra, por regla general, al menos cinco probables proveedores.

Antes de publicarla, la institución puede difundir el proyecto de convocatoria en la Plataforma durante al menos cinco días hábiles para recibir comentarios.

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 29. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 40. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I.El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II.La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

III.La fecha y hora en que se llevará a cabo a través de la Plataforma la celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, el acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato y, en su caso, la reducción del plazo;

IV.El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V.Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate por regla general la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la dependencia o entidad;

VI.El señalamiento de que, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII.El señalamiento de que el licitante deberá estar inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 86 de esta Ley;

VIII.La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato;

IX.Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen dentro del sobre digital una declaración, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 71 y 90, cuarto párrafo de esta Ley. Tratándose de personas morales, su representante legal deberá de manifestar con el escrito antes referido que tanto el licitante, como los socios o asociados, no se encuentran inhabilitadas;

X.Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas;

XI.Precisar que será requisito que los licitantes acrediten la presentación del manifiesto, mediante el cual afirmen o nieguen, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones. Dicho manifiesto será presentado a través del medio electrónico que disponga la Secretaría;

XII.Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere la evaluación de conformidad, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad;

XIII.La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto y, en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XIV.La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV.La indicación de si en el procedimiento de contratación se aplicará la modalidad de oferta subsecuente de descuento, debiendo privilegiar su uso;

XVI.Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

XVII.El domicilio de las oficinas de la Secretaría o de los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la presente Ley;

XVIII.Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XIX.Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 66 de esta Ley;

XX.Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento;

XXI.Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento, y

XXII.El señalamiento para el adjudicado, que deberá presentar documento vigente en el que conste la opinión positiva de la autoridad competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de la Plataforma, al menos durante cinco días hábiles, lapso durante el cual estas recibirán los comentarios pertinentes en dicha Plataforma.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Leer el artículo 40 en el texto completo de la LAASSP

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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