Artículo 29 de la Ley de Adquisiciones: programa anual de adquisiciones
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Primero (Disposiciones Generales), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
Cada dependencia y entidad debe publicar en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, a más tardar el 31 de diciembre, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del año siguiente. La información reservada o confidencial queda fuera.
El programa no obliga a comprar. Lo que contiene puede agregarse, modificarse, suspenderse o cancelarse bajo responsabilidad de la institución, que debe actualizarlo en la Plataforma a más tardar el último día hábil de cada mes. Lo que derive de acuerdos marco sólo cambia con autorización de la Secretaría, y el cambio también se publica.
La fecha es distinta de la que fijaba la ley de 2000: entonces el programa del año en curso se publicaba a más tardar el 31 de enero, en CompraNet y en la página de la institución. Ahora se publica antes de que empiece el año al que corresponde.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 21. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 29. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa, podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente en la Plataforma.
En el caso de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios derivados de acuerdos marco, las dependencias y entidades solo podrán modificar el programa previa autorización de la Secretaría. Dicha modificación deberá publicarse en la Plataforma.
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Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.