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Montos de adjudicación directa e invitación 2026

En 2026, los montos máximos de adjudicación directa del Anexo 9 del PEF van de $309,000 a $1,145,000 sin IVA en adquisiciones, según el presupuesto.

Para: Quien vende por adjudicación directa o invitación y necesita saber hasta qué monto una dependencia puede comprar sin licitar.

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

Qué fija los montos

El artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) permite contratar por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa «cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación». Para 2026, el Presupuesto remite a su Anexo 9 y aclara: «Los montos establecidos deben considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado» (artículo 3, fracción X, del Presupuesto).

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025 y rige desde el 1 de enero de 2026. Al 20 de octubre de 2026, el texto vigente que publica la Cámara de Diputados no registra reformas.

El tope depende de quién compra. Cada fila del anexo corresponde a un rango de presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios: entre más grande el presupuesto, más alto el tope. Cuando dentro de una dependencia hay áreas que contratan por sí mismas, los montos máximos «se determinarán en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate, asigne a cada área» (artículo 110 del Reglamento de la LAASSP).

Esta página explica la ley; no es asesoría legal. Cómo se aplica a tu caso lo decides tú con tu abogado.

Adquisiciones, arrendamientos y servicios

Reproducimos la tabla tal como se publicó, en miles de pesos y sin IVA. La primera fila se lee así: una dependencia con presupuesto de adquisiciones de hasta $15,000,000 puede adjudicar directamente operaciones de hasta $309,000, y por invitación a cuando menos tres personas, de hasta $2,272,000.

Presupuesto autorizado: mayor deHastaAdjudicación directa: máximo por operaciónInvitación a cuando menos tres personas: máximo por operación
15,0003092,272
15,00030,0003432,649
30,00050,0003762,983
50,000100,0003913,264
100,000150,0004924,351
150,000250,0005545,165
250,000350,0006246,138
350,000450,0006867,068
450,000600,0006977,551
600,000750,0007778,880
750,0001,000,0007909,461
1,000,0001,250,00090211,547
1,250,0001,500,0001,02313,741
1,500,0001,14516,086

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, Anexo 9, publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025. Miles de pesos, sin IVA.

Obra pública y servicios relacionados

La obra pública tiene su propia tabla en el mismo anexo, con cuatro topes: obra y servicios relacionados con la obra, por adjudicación directa y por invitación. La aplica el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

Presupuesto autorizado: mayor deHastaObra por adjudicación directaServicio relacionado por adjudicación directaObra por invitaciónServicio relacionado por invitación
15,0004992233,7762,868
15,00030,0005902944,4693,240
30,00050,0006783575,0793,981
50,000100,0007534035,6374,528
100,000150,0001,0274927,6425,649
150,000250,0001,1895379,0246,620
250,000350,0001,38668310,5227,621
350,000450,0001,58878112,1168,656
450,000600,0001,69988812,96810,148
600,000750,0001,9931,06615,25812,082
750,0001,000,0002,1281,15216,27612,981
1,000,0001,250,0002,5911,34019,93215,258
1,250,0001,500,0003,0831,57423,61717,819
1,500,0002,700,0003,4711,76026,76619,966
2,700,0003,8931,97528,91322,372

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, Anexo 9. Miles de pesos, sin IVA. El rango se mide con el presupuesto autorizado para obras públicas y servicios relacionados.

Las reglas que acompañan a la tabla

El tope es por operación, y partir una compra para que quepa no está permitido: el artículo 55 exige «que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo». El Reglamento dice cuándo hay fraccionamiento: contrataciones fundadas en ese artículo cuya suma supera el tope, con bienes o servicios exactamente iguales, en un mismo ejercicio fiscal, que pudieron preverse en un solo procedimiento y que pidió la misma área requirente (artículo 111 del Reglamento).

Las compras por monto tienen además un límite global: «La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario» (artículo 55). En obra pública el límite es 20%, y en casos excepcionales la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad puede fijar uno mayor (artículo 43 de la LOPSRM).

La columna de adjudicación directa no es el límite de toda adjudicación directa. «Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente» (artículo 55). Y después de dos invitaciones desiertas, la persona titular del área de contratación puede adjudicar directo (artículo 55, párrafo quinto), «siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones», como precisa el artículo 56.

Si la adjudicación directa por monto es «igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente», «Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización» (artículo 58). Desde el 1 de febrero de 2026 la UMA diaria es de $117.31, según el INEGI, y 300 veces equivalen a $35,193. En enero de 2026 seguía vigente la de 2025, $113.14, y el umbral era $33,942.

Las MIPYMES, las cooperativas, los organismos del sector social certificados y las organizaciones de grupos de atención prioritaria tienen una reserva: las dependencias «deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 55 de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal». Además, «De este cincuenta por ciento, por lo menos veinticinco por ciento deberá destinarse a cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que se acredite la existencia de proveeduría» (artículo 113 del Reglamento).

Los montos no limitan las excepciones del artículo 54. Una compra a un proveedor único, por caso fortuito o después de una licitación desierta puede adjudicarse directo sin importar el monto, con la justificación escrita del artículo 53 y, en varias fracciones, el dictamen previo del comité de adquisiciones o de la persona titular de la dependencia o entidad, directamente o por delegación (artículo 30).

Lo que muestran los datos

Revisamos las 520 adjudicaciones directas de adquisiciones (número AA-) publicadas en ComprasMX el 1 y el 2 de septiembre de 2026. 144 citaban el artículo 55, es decir, el monto. Más de la mitad, 280, citaban la fracción XII del artículo 54, la compra de bienes para comercializarlos, y 272 de esas eran de Alimentación para el Bienestar.

En las 142 adjudicaciones fundadas en el primer párrafo del artículo 55, la mediana del contrato fue de $119,500 sin IVA. 115 no rebasaban $309,000, el tope más bajo de la tabla, y la más alta, $1,103,000, tampoco rebasaba el más alto, $1,145,000.

Fundamento que registra la fuenteAdjudicaciones
Artículo 54, fracción XII: bienes para comercializar o para procesos productivos280
Artículo 55: monto144
Artículo 54, fracción I: un solo oferente, sin sustitutos o con derechos exclusivos28
Artículo 54, fracción III: pérdidas o costos adicionales importantes24
Artículo 54, fracción V: caso fortuito o fuerza mayor que impide licitar a tiempo23
Artículo 54, fracción II: peligro para el orden social, la salud o la seguridad por caso fortuito o fuerza mayor10
Otros fundamentos11

520 adjudicaciones directas de adquisiciones publicadas en ComprasMX el 1 y 2 de septiembre de 2026. Actualizado al 20 de octubre de 2026.

Casos reales en el índice

Preguntas frecuentes

¿Los montos incluyen IVA?

No. El artículo 3, fracción X, del Presupuesto de Egresos de 2026 dice que los montos del Anexo 9 deben considerarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

¿Cómo sé en qué fila está una dependencia?

Por su presupuesto autorizado de adquisiciones, que el Reglamento define como el que Hacienda le comunica en su calendario de gasto (artículo 2, fracción XVI, del Reglamento). Postor no publica esa cifra, y si la dependencia tiene áreas que contratan por su cuenta, cuenta el recurso asignado a cada área (artículo 110 del Reglamento).

¿Los montos cambian cada año?

Sí. Los fija el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, como manda el artículo 55 de la LAASSP. Esta tabla vale para 2026.

Fuentes

La guía trata de contratación federal. Revisa la normativa y la convocatoria aplicables a cada procedimiento. Postor no es ComprasMX ni una dependencia de gobierno.

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