Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas: evaluación de proposiciones
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO SEGUNDO (DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN), CAPÍTULO SEGUNDO (DE LA LICITACIÓN PÚBLICA): texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto
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En palabras simples
La convocante debe fijar criterios claros y detallados para decidir la solvencia de las proposiciones. El mecanismo preferente es el de puntos y porcentajes, que debe dar puntos a las personas con discapacidad o a licitantes con al menos 5 por ciento de trabajadores con discapacidad dados de alta en el IMSS seis meses antes de la apertura, y a quien acredite una política de integridad empresarial. Las empresas con socios de personas morales inhabilitadas reciben una disminución de puntos.
El mecanismo binario, que adjudica a quien cumple y ofrece el precio más bajo, sólo puede usarse cuando «se presenten los siguientes supuestos»: que la institución contrate obra de forma ocasional y no cuente con áreas especializadas, y que el monto máximo presupuestado no pase de 300,000 veces la UMA diaria. Con la UMA de $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según la publicación del INEGI en el Diario Oficial del 9 de enero de 2026, ese tope equivale a $35,193,000.
Si la convocante detecta en una proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, puede rectificarlo siempre que la corrección no modifique precios unitarios ni importes de actividades de obra o servicio a precio alzado. En ese caso no debe desechar la proposición y deja constancia de la corrección en la documentación que sustenta el fallo. Si las cantidades escritas con letra y con número no coinciden, vale la escrita con letra. Requisitos que no afectan la solvencia no son motivo para desechar.
Texto vigente
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Atendiendo a las características de cada obra o servicio relacionado con la misma, preferentemente se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, consistente en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en las bases del procedimiento de contratación. En los procedimientos en que se utilice dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o al licitante que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. Asimismo, al licitante que acredite contar con una política de integridad empresarial, la cual deberá ajustarse a los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto.
Tratándose de empresas licitantes que se encuentren constituidas por socios o asociados de personas morales inhabilitadas, se harán acreedoras a una disminución en sus puntos o porcentajes en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Se podrá utilizar el mecanismo de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla las condiciones legales y técnicas establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo y se presenten los siguientes supuestos:
I.Cuando las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y servicios relacionados con las mismas no cuenten con áreas especializadas para tal fin, y
II.En caso de obras y servicios relacionados con las mismas cuyo monto máximo presupuestado no exceda del valor de trescientas mil veces el valor diario de la UMA vigente.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Cuando el área responsable de la contratación tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación será a través de un aviso en la Plataforma, informándole que existe un requerimiento.
A partir del aviso mediante la Plataforma, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, la convocante realizará la evaluación con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante deberán difundirse a través de la Plataforma el mismo día en que sean recibidas por la convocante.
Cuando la convocante detecte en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades de obra o servicio en precio alzado o de ambos, en este supuesto, la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o las personas servidoras públicas responsables de la evaluación.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso, a:
a)La proposición solvente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, cuando se aplique el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, o
b)La proposición solvente que hubiera ofertado el precio más bajo, cuando se aplique el mecanismo de evaluación binario.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social en las contrataciones públicas, éste invariablemente deberá ser invitado a la oferta subsecuente de descuento. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
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Fuente oficial
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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