Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones: a quién se aplica
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Primero (Disposiciones Generales), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
El artículo 1 dice quién debe seguir la ley. La siguen las unidades de la Oficina de la Presidencia, las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos del gobierno federal. También los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando compran total o parcialmente con recursos federales, conforme a los convenios que firmen con el Ejecutivo Federal.
Quedan fuera las compras de las empresas públicas del Estado. Desde marzo de 2025 la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex) tienen esa naturaleza, cada una con su propia ley. Tampoco cuentan como recursos federales, para efectos de esta ley, los fondos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los órganos federales con autonomía constitucional y las entidades con un régimen propio de compras aplican los criterios y procedimientos de esta ley «sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos», con sus propios órganos de control. El último párrafo cierra la puerta a los rodeos: ninguna institución puede crear fideicomisos, otorgar mandatos ni firmar contratos para evadir la ley.
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 1. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I.Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;
II.Las dependencias de la Administración Pública Federal;
III.Los organismos descentralizados;
IV.Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
V.Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
En los datos
En el índice de Postor hay 69,243 procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, y 7,589 de obra pública o servicios relacionados con la obra. Es la clasificación que ComprasMX registra en cada procedimiento, no una revisión de la ley que rige cada expediente.
Procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, según el índice de Postor; no incluye fuentes estatales, la CFE ni Pemex. Consultado el 20 de octubre de 2026.
Para seguir leyendo
Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta página explica la ley; no es asesoría legal.