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Artículo 1 de la Ley de Obras Públicas: a quién se aplica

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, TÍTULO PRIMERO (DISPOSICIONES GENERALES), CAPÍTULO ÚNICO: texto vigente; el artículo se reformó por última vez el 16 de abril de 2025 (DOF 16-04-2025). Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

La Ley de Obras Públicas regula la contratación de obras y de servicios relacionados con ellas que hacen las unidades de la Presidencia, las dependencias federales, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos del gobierno federal. También los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando usan recursos federales, total o parcialmente, conforme a los convenios que firmen con el Ejecutivo Federal.

Quedan fuera las obras de las empresas públicas del Estado, como la CFE y Pemex, y la infraestructura que construyen los particulares que tienen concesionado un servicio público, cuando la hacen ellos. Los fondos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal tampoco cuentan para aplicar esta ley. Los órganos federales con autonomía constitucional y las entidades con régimen propio en obra pública aplican sus criterios y procedimientos «sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos».

La reforma del 16 de abril de 2025, publicada el mismo día que la nueva Ley de Adquisiciones, cambió buena parte del texto. Entre otras cosas agregó los artículos 1 Bis a 1 Quinquies: los contratos entre entes públicos, las obras de la fuerza armada en programas prioritarios y las políticas, bases y lineamientos que emite la Secretaría.

Texto vigente

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

I.Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II.Las dependencias de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025

III.Se deroga.

Fracción derogada DOF 20-05-2021

IV.Los organismos descentralizados;

V.Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI.Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014, 16-04-2025

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos sexto y séptimo (antes reformados DOF 28-05-2009)

Leer el artículo 1 en el texto completo de la LOPSRM

En los datos

En el índice de Postor hay 7,589 procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de obra pública o de servicios relacionados con la obra, y 69,243 de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Es la clasificación que ComprasMX registra en cada procedimiento, no una revisión de la ley que rige cada expediente.

Procedimientos publicados en ComprasMX del 1 de enero al 19 de octubre de 2026 con tipo de contratación de obra pública o de servicios relacionados con la obra, según el índice de Postor; no incluye fuentes estatales, la CFE ni Pemex. Consultado el 20 de octubre de 2026.

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000; última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (DOF 14-11-2025). Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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