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Artículo 90 de la Ley de Adquisiciones: inhabilitación de proveedores

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Sexto (De las Infracciones y Sanciones), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto

Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas

En palabras simples

Además de la multa del artículo 89, de 50 a 3,000 veces la UMA diaria elevada al mes, la Secretaría inhabilita temporalmente a quien cae en alguno de siete supuestos. Entre ellos: no formalizar, injustificadamente y por causas imputables a sí mismo, dos o más contratos adjudicados en dos años calendario, contados desde que venció el término para formalizar el primero; que le rescindan administrativamente contratos en dos o más instituciones en un plazo de tres años; incumplir por causas imputables a él y causar con ello daños o perjuicios graves, o entregar bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; dar información falsa o actuar con dolo o mala fe, y actuar como interpósita persona.

La inhabilitación va de tres meses a siete años y alcanza los procedimientos y contratos de esta ley, de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Asociaciones Público Privadas, además de los acuerdos marco. Corre desde el día siguiente a que la Secretaría publica la circular en el Diario Oficial y la registra en la Plataforma, y no termina mientras la multa siga sin pagarse.

Para las fracciones I a IV, el artículo dispone que «la multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos». Como excepción, y con autorización previa de la Secretaría, una institución puede aceptar proposiciones de un inhabilitado cuando resulte indispensable por ser el único posible oferente en el mercado.

En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 60. Texto abrogado (PDF)

Texto vigente

Artículo 90. La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I.Los licitantes, cotizantes o postulantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les hayan sido adjudicados en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;

II.Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años;

III.Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;

IV.Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la suscripción de un acuerdo marco, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

V.Los que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación;

VI.Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XIII del artículo 71 de la presente Ley, y

VII.Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 104 de esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.

Leer el artículo 90 en el texto completo de la LAASSP

Para seguir leyendo

Fuente oficial

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.

Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Esta página explica la ley; no es asesoría legal.

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