Artículo 4 de la Ley de Adquisiciones: políticas, bases y lineamientos
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Título Primero (Disposiciones Generales), Capítulo Único: texto vigente, sin reformas desde el 16 de abril de 2025. Ir al texto
Escrito por el equipo de Postor. Responsable editorial: Lino Suarez, fundador de Postor. . Cómo hacemos estas páginas
En palabras simples
Las políticas, bases y lineamientos, que en las instituciones se conocen como POBALINES, son las reglas con las que se aplica la ley en el día a día. El artículo 4 le da a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la tarea de emitirlas para todas las dependencias y entidades. Con su autorización previa, cada institución puede emitir lineamientos específicos para situaciones particulares de lo que compra.
Es un cambio respecto de la ley de 2000, en la que cada dependencia y entidad emitía las suyas. El transitorio noveno dio ocho meses para emitir las nuevas y dispuso que, mientras no se emitan, las dependencias y entidades sigan usando las disposiciones vigentes.
La ley remite a estas reglas en temas que tocan al proveedor: el plazo durante el que no podrá contratar con la misma convocante quien, injustificadamente y por causas imputables a él, no formalizó un contrato que se le adjudicó, que no puede pasar de un año calendario contado desde que venció el término para formalizarlo (artículo 71, fracción XIV); el pago por medios electrónicos (artículo 73), y quién decide si un contrato lleva cláusula de arbitraje (artículo 115).
En la ley de 2000, que la LAASSP vigente abrogó al entrar en vigor el 17 de abril de 2025, este tema estaba en el artículo 1, penúltimo párrafo. Texto abrogado (PDF)
Texto vigente
Artículo 4. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, orientar el uso de las mejores condiciones para el Estado y aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o contratar.
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Fuente oficial
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; sin reformas desde su publicación. Texto vigente tomado de la compilación de la Cámara de Diputados, consultada el 19 de octubre de 2026.
Se reproducen los artículos y transitorios como aparecen en el PDF, con las notas de reforma de la Cámara. Se omiten el preámbulo del decreto y las firmas. Postor no es una autoridad: ante cualquier diferencia, vale el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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